Comunicado
Global

Definición de la trata de personas incluida en la nueva legislación nacional

Los expertos de la OIM en la lucha contra la trata de personas han
aconsejado en la redacción de la recién aprobada
legislación nacional que define la trata de personas y
ofrece mejores soluciones para castigar a los autores de dicho
delito.

En apoyo a la gestión de la Coalición Nacional
contra la Trata de Personas, OIM contribuyó durante meses
con la redacción del artículo 172 del Código
Penal sobre la Trata de Personas, del artículo 15 de la Ley
de Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, así como de la
reforma del Código Procesal Penal.



"En Costa Rica la trata de personas está penalizada. Sin
embargo, el tipo penal es limitado y  vulnerable. No sanciona
la trata interna y la taxatividad de los fines limitaba o eliminaba
la potestad inclusiva e interpretativa del juez. A la vez, existen
una serie de conductas, como el tráfico de órganos y
la explotación laboral en sus diferentes manifestaciones que
no están debidamente sancionados. No existe conectividad
entre el delito de trata y otros conexos,"explica Ana Hidalgo,
coordinadora regional de la OIM en la lucha contra la trata de
personas.

Un estudio sobre la normativa de la trata de personas y su
aplicación en Costa Rica, realizada por OIM sirvió de
base para estos cambios en la legislación.

La nueva tipificación del delito incluye
prácticamente todos los fines de la trata del Protocolo de
Palermo, por ejemplo el matrimonio servil, la extracción
ilegal de órganos, y la esclavitud y formas análogas.
Además se incluyó la trata interna, es decir el
desplazamiento dentro del territorio de personas para someterlas a
situaciones de servidumbre.

En las agravantes de la pena se incluyeron aspectos como el que
cualquier persona que cometa el delito valiéndose de su
función pública recibirá una pena mayor,
también cuando dos o más personas (crimen organizado)
lo cometan, cuándo haya vínculos de parentesco, y si
la víctima sufre daños en su salud.

En relación con la Ley Fortalecimiento de la Seguridad
Ciudadana. OIM dio apoyo técnico en la propuesta para
incorporar el artículo 15 del proyecto que contempla tres
incisos: recibir información sobre los derechos que asisten
a las víctimas en un idioma que comprendan y en forma
accesible a su edad y madurez; permanecer en el país, de
conformidad con la legislación migratoria vigente, y a
recibir la documentación que acredite tal circunstancia; y a
que su nombre no sea incluido en ningún registro
especial.

"La reforma incluye un tipo de protección que es muy
específica de las víctimas de la trata (que muchas
son extranjeras) cual es la de gozar de una protección
migratoria especial en el país mientras se investiga y
confirma su situación de explotación, se
evalúan los riesgos para su vida y de define las mejores
alternativas para su futuro", explicó Luis Fernando Centeno,
consultor legal de OIM.

En relación con el Código Procesal Penal, las
reformas propuestas se dirigieron a facultar al juez a hacer un
juicio privado cuando es sobre trata de personas y que las
declaraciones o los  testimonios de la víctimas pueden
ser recibidos utilizando técnicas especiales para proteger
la identidad de los violentados como la video conferencia y la
cámara Gesell.

Estas nuevas herramientas ayudarán a la OIM y a otras
organizaciones involucradas en combatir la trata de personas a
ofrecer una mejor protección y asistencia a las
víctimas.

Costa Rica es un país de origen, tránsito y
destino para la trata de personas. Existen pruebas de nacionales
costarricenses víctimas de la trata fuera de la
región así como de extranjeros, provenientes de
países tan lejanos como Rumania, víctimas de dicho
delito en el país. Asimismo, se ha demostrado la existencia
de la trata dentro de las fronteras nacionales.

Para más información, póngase en contacto
con:

Ana Beatriz Fernández

OIM Costa Rica

Tel. +506. 222. 15348, ext. 136

E-mail: "mailto:afernandez@iom.int">afernandez@iom.int