Perspectiva normativa

La perspectiva normativa de cara a la migración puede considerarse desde dos ángulos totalmente diferentes pero complementarios:

  • Los principios y normas que emanan de la soberanía del Estado.  Entre las cuales cabe señalar el derecho a proteger las fronteras, a conceder la nacionalidad, a admitir y deportar extranjeros, a luchar contra la trata y el tráfico de personas y a salvaguardar la seguridad nacional. 
     
  •  Los derechos humanos de las personas en el ámbito de la migración.  Hay muchas convenciones pertinentes a nivel universal y regional, aunque en su mayoría no hacen referencia explícita a los migrantes ni los reconocen como grupo específico.  Estos instrumentos están desperdigados a lo largo y ancho de las ramas legislativas, por ejemplo, las leyes sobre derechos humanos, el derecho humanitario, el derecho sobre refugiados, el derecho penal y el derecho laboral; por consiguiente, las normas pertinentes de derechos humanos se hallan dispersas en toda una serie de textos.

Esta disparidad o dispersión de normas contribuye a la creencia común de que hay importantes brechas en las distintas normas que protegen a los migrantes y/o reglamentan la migración.  Es más, a veces reina cierta incertidumbre en cuanto al contenido e intención exacta de estos instrumentos con relación a otros.

Función de la OIM

A lo largo de los años, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ha acumulado un considerable caudal de material y conocimientos sobre las normas y principios internacionales jurídicos que protegen los derechos humanos de los migrantes y reglamentan la migración.  Ambas series de normas se refieren conjuntamente como derecho internacional sobre migración (DIM). Habida cuenta de la falta de información apropiada en cuanto al derecho internacional sobre migración, que se debe igualmente al hecho de que no hay una fuente centralizada donde se ponga a disposición toda esta información, la OIM ha decidido ampliar su capacidad jurídica existente en el seno de la Organización con miras a consolidar y racionalizar su labor en el ámbito del derecho internacional sobre migración.  

El objetivo global de la OIM es consolidar su capacidad de prestar asistencia a los Estados en la gestión ordenada y humana de la migración, función atribuida a la OIM por el Consejo en 1995, en virtud de su Resolución del Consejo Nº 923 (LXXI) del 29 de noviembre de 1995.

En 2004 se creó la Unidad de derecho internacional sobre migración con miras a:

  • acopiar los instrumentos jurídicos relativos a la migración a nivel internacional, regional y nacional y ponerlos a disposición;
  • difundir información para así fomentar la comprensión sobre el DIM;
  • organizar seminarios de capacitación y actividades de fortalecimiento institucional en el ámbito de derecho sobre la migración; y
  • promover el derecho internacional sobre migración como componente esencial de los marcos exhaustivos de gestión migratoria.

Desde entonces, la Unidad de derecho internacional sobre migración ha establecido una base de datos en línea relativa al derecho sobre migración, organizado varios cursillos de capacitación para funcionarios gubernamentales y otros interlocutores en la materia, realizado estudios y participado en diversas actividades de fortalecimiento institucional en distintas partes del mundo.

Si desea más información diríjase a iml@iom.int.