Comunicado
Global

OIM solicitó el estatus de Observador de la Comunidad Andina

Lima, 19 de junio de 2012. En el marco de la visita de la Directora
General Adjunta, Embajadora Laura Thompson, la Organización
Internacional para las Migraciones (OIM) presentó ante la
Secretaría General de la Comunidad Andina, una solicitud
para obtener el estatus de Observador; con el objetivo de
fortalecer las relaciones existentes entre ambas instituciones y
reafirmar el compromiso con el desarrollo económico y social
de la Subregión Andina, así como con el proceso de
integración entre los países miembros.

“Confiamos en que las instancias correspondientes de la
Comunidad Andina evaluarán nuestra solicitud para obtener el
estatus de Observador, teniendo en cuenta la permanente labor de la
OIM a favor del fortalecimiento de la gestión migratoria en
el espacio territorial andino. 

Esto no solo nos permitirá ser la primera
organización internacional en obtener el estatus de
Observador de la CAN, sino que nos alentará a seguir
impulsando proyectos encaminados a fortalecer el proceso de
integración sub regional”, explicó José
Iván Dávalos, Jefe de Misión de la OIM en el
Perú.

Por su parte, Adalid Contreras, Secretario General de la CAN,
saludó la iniciativa y se comprometió a transmitir la
solicitud a las instancias correspondientes para su
aprobación.

La OIM firmó en 1992 un Acuerdo de Cooperación de
duración indefinida con la Junta de Cartagena, en virtud del
cual se han realizado un conjunto de actividades y proyectos que
han contribuido a fortalecer el proceso de integración
andina desde las migraciones así como la activa
participación de la OIM en distintas instancias
técnicas subregionales como el Comité Andino de
Autoridades de Migración.

Asimismo, durante el periodo 2010-2012, la OIM y la Secretaria
General de la Comunidad Andina, en estrecha coordinación con
los representantes de los Países Miembros de la Comunidad
Andina (CAN), desarrollaron e implementaron el proyecto
“Fortalecimiento de la integración andina a
través de la implementación de las Decisiones
comunitarias en materia migratoria”, con importantes
resultados relacionados en la operatividad de las Decisiones
comunitarias en materia migratoria.

Por todo lo expuesto, la OIM ha considerado oportuno solicitar a
los órganos pertinentes de la Comunidad Andina, el estado de
Observador de la CAN, haciendo referencia a la Decisión 741
adoptada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores el 22 de julio de 2010, que establece la
categoría de Observador a terceros países que no
ostenten la condición de Miembros Asociados, así como
a organizaciones internacionales interesadas.