Comunicado
Global

La OIM se une a un llamamiento para salvar vidas en el mar

Mar Mediterráneo

“El concepto de lugar seguro en el marco del derecho internacional y el respeto por los derechos de los migrantes y refugiados rescatados en el mar por parte de todos los Estados”

Ginebra – Los migrantes y refugiados se lanzan al mar a la búsqueda de seguridad y dignidad, refugio, u otros motivos similares en diversas regiones del mundo. Los agentes impulsores de esta movilidad son complejos y si no cuentan con alternativas legales y seguras estas personas se ven obligadas cada vez más a recurrir a tratantes o traficantes que facilitan esta migración irregular a través de los mares sin ningún respeto por las vidas humanas. Los migrantes y refugiados son con frecuencia explotados, abusados o golpeados por los traficantes y tratantes. Miles han fallecido, sus cuerpos sin vida desaparecidos mar adentro sin haber sido identificados o siendo arrastrados hasta las playas. Este fenómeno plantea serias problemáticas humanitarias y de políticas relacionadas con la protección de los migrantes y refugiados y sus familias, además de las responsabilidades de los actores claves relevantes.  
 
Las organizaciones mencionadas al final de esta declaración, que integran el Grupo entre Agencias para la Protección de Migrantes y Refugiados que se desplazan por Mar, recuerdan que la obligación de los Estados de proteger a las personas en el mar continúa tras el rescate. Puede ser que tengan que enfrentar un desembarque en lugares en los que las garantías de protección de sus vidas, seguridad y derechos humanos – como así también el acceso a asilo y la prohibición de tratamiento cruel, inhumano o degradante o la detención arbitraria – no sean otorgadas o que se trate de lugares en donde no se podrán paliar sus necesidades.  

El derecho internacional demanda que toda persona rescatada en el mar sea desembarcada lo antes posible y colocada en un ‘lugar seguro’. Las Directrices sobre las Personas Rescatadas en el Mar (de aquí en adelante denominadas MSC.167(78)), de la Organización Marítima Internacional MSC.167(78), definen al lugar seguro como un espacio en el que puede llegar a considerarse que las operaciones de rescate han terminado; en donde la seguridad a la vida de los sobrevivientes ya no está más sujeta a amenazas y en donde sus necesidades humanas básicas (alimentos, albergues y cuidados médicos) pueden ser cubiertas, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de cada persona   (MSC.167(78), incisos 6.12 y 6.15). Las organizaciones mencionadas debajo ponen de relieve que:  

  • La prioridad colectiva de los Estados debe ser salvar vidas y evitar el daño y la muerte de las personas. El derecho marítimo requiere que las personas que están en peligro en el mar sean rescatadas y asistidas.   

  • Los Estados son los que tienen la mayor responsabilidad en las zonas de Búsqueda y Rescate (SAR por su sigla en inglés) en las que las personas han sido rescatadas, pues son ellos los que principalmente deben brindarles un ‘lugar seguro’ o garantizarles que se les conseguirá un ‘lugar seguro’. Pero el concepto de ‘lugar seguro’ debe interpretarse a la luz del derecho internacional, de modo que cuando los migrantes y refugiados son rescatados en el mar, se tendrán en cuenta el derecho internacional sobre refugiados y derechos humanos y el derecho que regula los delitos transnacionales para la identificación de estas personas y para tomar la decisión de dónde podrían llegar a ser desembarcadas.1  

  •  La participación activa de todos los Estados es fundamental para crear las condiciones propicias que garanticen el respeto por los principios sobre derechos humanos que incluyen el acceso a los procedimientos relevantes, la prohibición de la devolución, y la necesidad de evitar daños u otros peligros, a fin de asegurar que las personas rescatadas en el mar, incluso en alta mar, sean desembarcadas de forma rápida en un lugar seguro y reciban tratamiento humano y seguro con independencia de su condición legal y de acuerdo con las normas  del derecho marítimo y otras obligaciones emanadas del derecho internacional.2 

Teniendo esto presente, las organizaciones mencionadas al final de este documento: 
  

  • Alientan a los Estados para que tengan en cuenta la necesidad de desarrollar aún más, en concordancia con las normas del derecho internacional, el requerimiento de entregar a las personas rescatadas en el mar en un lugar seguro de conformidad con los lineamientos expresados en las Directrices contenidas en la resolución MSC 167(78);  
     
  • Alentar a los Estados para que hagan sus mayores esfuerzos en pos de fortalecer la cooperación multilateral internacional destinada a desmantelar las redes criminales organizadas que facilitan la migración irregular; 
  • Convocar a los Estados para que investiguen y procesen adecuadamente los abusos cometidos contra los migrantes que han sido objeto de tráfico, incluyendo los eventos de este tipo ocurridos en países de tránsito y de destino, por medio del procesamiento de delitos relacionados con formas agravadas de tráfico;
  • Convocar a todos los Estados, incluyendo los costeros, para crear las condiciones necesarias para que se respeten los derechos humanos de todas las personas rescatadas en el mar dentro de sus territorios, incluyendo el no quedar expuestas a persecución, tortura, tratamiento cruel, inhumano o degradante, detención arbitraria, trata de personas, violencia sexual y explotación, esclavitud, extorsión, trabajo forzoso, conscripción forzosa y cualquier otro tipo de maltrato, a la par que se protegen los derechos y mejores intereses de los menores, entre ellos los no acompañados, y asegurando el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo los relacionados con la salud, la vivienda, alimentos, agua y trabajo digno; de conformidad con su obligaciones en el marco del derecho internacional; 
  • Convocar a los Estados que han establecido una región SAR en el marco del Convenio SAR para que garanticen el respeto por el derecho marítimo, el derecho internacional de los refugiados y los derechos humanos, además de las normas del derecho penal transnacional en lo relacionado con la identificación de un lugar seguro para desembarque de personas rescatadas en el mar; 
     
  • Alentar a los Estados para que presten especial atención a la recuperación de cadáveres y a los esfuerzos destinados a determinar su identidad, brindándoles a las familias respuestas acerca de la suerte corrida o su paradero, evitando asimismo que se conviertan en personas desaparecidas; 
     
  • Alentar a los Estados a fin de que tomen medidas para prevenir la separación familiar durante las operaciones de rescate en el mar y en los procedimientos de desembarque, de acuerdo con los lineamientos del derecho internacional sobre derechos humanos; 
     
  • Alentar a los Estados para que garanticen la rápida identificación de todas las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, en particular menores, y adoptar procedimientos de desembarque que tomen en cuenta las especiales necesidades de los menores, como por ejemplo la evaluación de su mejor interés y la provisión de cuidados y medidas de recepción que excluyan limitaciones a su libertad. Para los menores no acompañados, el inicio inmediato del seguimiento y la reunificación familiar deberán ser prioritarios.  Deben asimismo brindárseles cuidados y protección alternativos temporales en un marco de seguridad mientras se realiza el seguimiento familiar y se aconseja que esos cuidados y protección queden en manos de familiares lejanos o al menos en un entorno de base familiar; y  
     
  • Convocar a los Estados para que trabajen de consuno, guiados por el espíritu de responsabilidad compartida y de solidaridad, para asegurar que se encuentren soluciones a largo plazo que guarden coherencia con las normas del derecho internacional, destinadas a los migrantes y refugiados tras el desembarque. 

 

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados  
Organización Internacional para las Migraciones  
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos  
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito  
Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia  
Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Migrantes 

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1 Comisión de Derecho Internacional, Principio de Complementariedad de las Reglas del Derecho Internacional, Naciones Unidas (ONU), Anuario de la Comisión de Derecho Internacional     2006 Volumen II Parte Dos, Organización de las Naciones Unidas en Nueva York y Ginebra 2013, p. 175. 

2 Propuesta de acuerdo regional de cooperación entre la OIM y el ACNUR que garantice un desembarque predecible y el consiguiente tratamiento de las personas rescatadas en el mar,      27 June 2018.