Comunicado
Global

Declaración Conjunta de las Naciones Unidas para poner fin a la discriminación en entornos de cuidados de la salud

Switzerland - 

Las entidades del Sistema de Naciones Unidas recuerdan que un principio central de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es el de “asegurar que nadie sea dejado atrás” y “llegar primero a los más alejados”.

Reconociendo que la discriminación en entornos para el cuidado de la salud es una barrera importante para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (SDGs por su sigla en inglés), las entidades del Sistema de las Naciones Unidas se comprometen a trabajar conjuntamente para dar apoyo a los Estados Miembros y adoptar acciones multisectoriales coordinadas destinadas a eliminar tal discriminación.

La discriminación en entornos para el cuidado de la salud se disemina en todo el mundo y adopta diferentes formas. Viola los derechos humanos fundamentales protegidos en tratados internacionales y leyes y constituciones nacionales.

La discriminación en entornos para el cuidado de la salud se da sobre algunas de las poblaciones más marginalizadas y más estigmatizadas – las mismas poblaciones a las que los Estados prometieron dar prioridad a través de la Agenda 2030, y que a menudo son excluidas o dejadas atrás. Muchos individuos y grupos enfrentan discriminación basada en su edad, sexo, raza o etnia, estatus sanitario, vulnerabilidad por salud dañada o discapacidad, orientación sexual o identidad de género, nacionalidad, asilo o estatus migratorio, o antecedentes penales, a menudo experimentando formas de discriminación intersectoriales o compuestas.

La discriminación afecta tanto a los usuarios de los servicios de cuidado de la salud como a los trabajadores encargados de proveer tales servicios. Es una barrera para acceder a los servicios sanitarios, afecta la calidad de los servicios de salud dispensados y refuerza la exclusión de la sociedad tanto de los individuos como de los grupos.

La discriminación en entornos de cuidado de la salud adopta muchas formas y a menudo se manifiesta cuando a un individuo o a un grupo se le niega el acceso a servicios de cuidado de la salud que por el contrario están disponibles para otros. También puede ocurrir cuando se niegan servicios que son solamente necesitados por ciertos grupos, tal es el caso de las mujeres. Entre los ejemplos se pueden incluir individuos específicos o grupos que están sujetos a abuso físico o verbal o a violencia; tratamiento involuntario;  violaciones del deber de confidencialidad y/o negación de toma de decisiones de manera autónoma, tales como el requerimiento de consentimiento para el tratamiento de los padres, esposas o personas a cargo; y falta de consentimiento libre e informado.

Está también presente en la atrincherada discriminación basada en el género entre la fuerza de trabajo en materia de salud, tal cual queda evidenciado por la violencia física y sexual, brechas salariales, salarios irregulares, escasez de empleo formal, e incapacidad para participar en el liderazgo y en la toma de decisiones.

Las leyes, prácticas y políticas nacionales pueden también fomentar y perpetuar la discriminación en entornos para el cuidado de la salud, por medio de la prohibición o la falta de incentivo para que las personas procuren la amplia gama de servicios de cuidado de salud que pudieran llegar a necesitar. Algunas leyes van en contra de la evidencia en materia de salud pública y de los patrones de derechos humanos establecidos. La evidencia demuestra los impactos dañinos de tal legislación sobre la salud y los derechos humanos.

Abordar la discriminación en entornos para el cuidado de la salud contribuirá al logro de muchos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, asegurando que nadie sea dejado atrás. Es fundamental asegurar el progreso hacia el Objetivo de Desarrollo 3, la Buena salud y el bienestar, incluyendo la cobertura universal de salud y poniendo fin a las epidemias de VIH y tuberculosis; el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, Calidad educativa; el Objetivo de Desarrollo 5, Igualdad de género y empoderamiento de la mujer; Objetivo de Desarrollo 8, trabajo decente y crecimiento económico inclusivo; Objetivo de Desarrollo 10, reducción de las desigualdades y Objetivo de Desarrollo 16, Paz, justicia e instituciones fortalecidas.

Los Estados tienen una obligación legal inmediata de abordar la cuestión de la discriminación. Al margen de ese deber primario a cargo de los Estados tienen este deber primario, se necesita también con suma urgencia una respuesta de los múltiples actores y sectores, que incluya un esfuerzo coordinado de parte del sistema de Naciones Unidas. Juntos debemos poner fin a la discriminación en los entornos para el cuidado de la salud.

Nosotros, las entidades signatarias de Naciones Unidas, convocamos a todos los actores a que se nos unan en pos de un compromiso para adoptar acciones focalizadas, coordinadas, multisectoriales, de plazo acotado, en las siguientes áreas:

Apoyar a los Estados para implementar garantías contra la discriminación en la legislación, las políticas y regulaciones del modo siguiente: 

  • Revisando y fortaleciendo las leyes que prohíben la discriminación al momento de proveer y distribuir servicios de cuidado de la salud, como así también en relación a la educación y al empleo en el sector de la salud. Las leyes y las políticas deben respetar los principios de autonomía en la toma de decisiones relacionada con el cuidado de la salud; garantizar el consentimiento libre e informado, la privacidad y la confidencialidad; prohibir el test obligatorio de VIH; prohibir los procedimientos de control que no sean en beneficio del individuo o del público y también el tratamiento involuntario al igual que los requerimientos de autorización y notificación obligatoria de terceras partes. Todos los actores deben apoyar la diseminación clara, la implementación y el control de la adhesión a tales leyes y regulaciones y su aplicación en las prácticas y en las políticas.
  • Revisar y rechazar leyes punitivas cuando se hubiera demostrado que las mismas tienen resultados negativos sobre la salud y que van en contra de la evidencia establecida en materia de salud pública. Entre ellas se incluyen leyes que criminalizan o por el contrato prohíben la expresión de género, conductas con el mismo sexo, adulterio y otros comportamientos sexuales entre adultos con capacidad para consentir; trabajo sexual de adultos con capacidad para consentir; uso de sustancias o posesión de las mismas para uso personal; servicios de cuidado de la salud en materia de salud sexual y reproductiva, incluyéndose la información; y criminalización excesiva por no revelar el estatus de la infección por VIH, su exposición o transmisión. 
  • Revisar, fortalecer, y monitorear políticas profesionales en materia de salud, regulaciones, patrones, condiciones laborales y pautas éticas, para la prohibición de discriminación de cualquier clase en los entornos de cuidado de la salud.

Apoyar medidas destinadas a empoderar a trabajadores de la salud y usuarios de servicios de salud por medio de la atención y la realización de sus derechos, roles y responsabilidades del modo siguiente: 

  • Asegurar que los derechos laborales y los estándares de los trabajadores de la salud, incluyendo el área de la seguridad y la salud ocupacional, se respeten cabalmente, se protejan y se cumplan, y que los trabajadores de la salud no sean discriminados ni sufran violencia en sus lugares de trabajo. Se deberá prestar especial atención a las cuestiones de género en la fuerza de trabajo, incluyendo políticas a nivel sectorial y de las instalaciones en las que se trabaja, que tengan en cuenta la cuestión del género y las regulaciones profesionales del área de salud que garanticen el trabajo decente, la igualdad de género y el empleo formal de toda la fuerza de trabajo del área de salud. Los trabajadores de la salud deberán ser apoyados para que puedan defender sus responsabilidades éticas y legales, incluyendo la promoción de los derechos humanos y la protección de su rol como defensores de tales derechos.
  • Proporcionar educación en servicio y previa al servicio a la fuerza de trabajo en materia de salud relacionada con sus derechos, roles y responsabilidades vinculadas al abordaje de la discriminación en entornos para el cuidado de la salud. Las políticas, programas y presupuestos deben sostener financieramente a una fuerza de trabajo diversificada, incluyendo el fortalecimiento de criterios de admisión en base a la educación y la promoción de las oportunidades educativas y de desarrollo de carreras de los trabajadores de la salud, incluyendo a mujeres, jóvenes y personas de comunidades rurales y marginalizadas. 
  • Empoderar a los usuarios de servicios de cuidado de la salud de manera tal que tengan conocimiento y puedan reclamar por sus derechos. Esto les permitirá que puedan identificar a quienes sean responsables de brindar cuidados de salud libres de discriminación a través de capacitación en materia de derechos, constitución de las comunidades de pacientes, monitoreo de la responsabilidad social, apoyo comunitario y otras herramientas.

Dar apoyo a la responsabilidad y al cumplimiento del principio de no discriminación en entornos de cuidado de la salud a través de: 

  • Garantía de acceso a mecanismos efectivos de compensación y responsabilidad. Esto involucra el desarrollo y la implementación de soluciones hechas a medida y de corregir los procedimientos para las víctimas de violaciones, sistemas constructivos de responsabilidad en materia de salud y en otros sectores con el fin de prevenir futuras violaciones..
  • Fortalecer mecanismos para informar, monitorear, y evaluar la discriminación. Esto puede lograrse a través de apoyo para construir y compartir la base de evidencia y asegurar la participación de las comunidades afectadas y los trabajadores de la salud en el desarrollo de políticas en materia de salud.

Implementar el Marco Compartido de Naciones Unidas de Acción para Luchar contra las Inequidades y la Discriminación a través de:

  • La provisión de una guía conjunta específica para cada sector y de herramientas específicas para concientizar en materia de estándares de derechos humanos destinados a la no discriminación en la medida en que apliquen a los entornos de cuidado de la salud. 

Para mayor información por favor contactar al Dr. Davide Mosca, Sede de la OIM, Tel: +41798336425, Email: dmosca@iom.int