Beneficiarios

Los beneficiarios del Fondo de la OIM para el Desarrollo son los Estados Miembros en desarrollo y los Estados Miembros con economías en transición. Los criterios establecidos se basan en la versión más reciente de la lista de economías de ingreso bajo a medio alto, establecida por el Banco Mundial. Los países que podrían beneficiarse de dicho Fondo al figurar en la lista del Banco Mundial, quedarán excluidos tras su adhesión a la Unión Europea. Cualquier Estado Miembro que reúna los requisitos podrá retirarse voluntariamente de la lista de beneficiarios, si así lo desea.

Criterios para beneficiarse de la Línea presupuestaria 1 y de la Línea presupuestaria 2:

Cuando se trate de proyectos regionales, se seguirá incluyendo entre los beneficiarios a países que no son Miembros de la OIM, siempre y cuando la mayoría de los beneficiarios sean Estados Miembros que reúnan los requisitos. Los países que no son Miembros no tendrán derecho a solicitar financiamiento a este Fondo directamente.

Proyectos que reúnen o no los requisitos

Se concederá prioridad a los proyectos de creación de capacidad en las diversas esferas de actividad de la OIM, incluida la investigación y los estudios de viabilidad referentes a dichas actividades. Los proyectos nacionales y regionales podrán obtener financiamiento del Fondo. También se apoyará los proyectos que tengan buenas posibilidades de obtener financiamiento en el futuro y aquéllos que aporten un financiamiento conjunto o fondos para colmar brechas.

Entre las actividades que no pueden financiarse en el marco del Fondo de la OIM para el Desarrollo, cabe mencionar:

  • Traslados: actividades supervisadas por la División de Reasentamiento y Gestión de Traslados, incluidos programas tradicionales de la OIM de transporte, de refugiados y migrantes, así como de reasentamiento.
  • Situaciones de emergencia: actividades realizadas bajo la supervisión del Departamento de Operaciones y Emergencias; por ejemplo, actividades de respuesta inmediata a desastres.
  • Importantes conferencias y eventos similares que fuesen una continuación de diálogos en curso u otros análogos, así como actividades consolidadas. Ahora bien, no se excluirá aquellas conferencias y eventos similares que pudieran ser útiles para el lanzamiento de nuevos procesos regionales, para la ampliación de la cobertura geográfica o para acrecentar la planificación e implementación de programas entre la OIM y los Estados Miembros.
  • Proyectos que apoyen principalmente los gastos de personal y oficina de la OIM, incluidos proyectos propuestos con el propósito de abrir oficinas de la OIM. Ahora bien, en el presupuesto de implementación del proyecto podrán incluirse gastos de personal y oficina de la OIM, conforme a la perspectiva habitual de asignación de gastos a proyectos que aplica la Organización y hasta un máximo del 30% del total del presupuesto del proyecto.
  • Los proyectos de retorno y reintegración, a menos que comprendan importantes elementos de desarrollo de capacidades gubernamentales, junto con un componente de retorno o reintegración.

Niveles de financiamiento

Se aplicarán los niveles máximos de financiamiento siguientes:

Línea presupuestaria 1: Hasta 100.000 dólares EE.UU. para proyectos nacionales y 100.000 dólares EE.UU. para proyectos regionales. En casos excepcionales se podrá incrementar el financiamiento de los proyectos regionales hasta 200.000 dólares EE.UU.;

Línea presupuestaria 2: Hasta 200.000 dólares EE.UU. para proyectos nacionales y 300.000 dólares EE.UU. para proyectos regionales. No se tendrá en cuenta ninguna solicitud de financiamiento que sobrepase estos importes.