Comunicado
Global

El Servicio Estatal de Migración de Azerbaiyán entrega documentos de viaje a personas que no tienen la ciudadanía de ese país

Dos refugiados revisan los documentos de viaje que acaban de recibir. Foto: Servicios Migratorios Estatales de Azerbaiyán

Baku – La decisión por parte del Servicio Estatal de Migración de Azerbaiyán de comenzar a entregar documentos de viaje a los refugiados ha sido muy bien recibida por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Desde inicios del mes de febrero, Azerbaiyán ha estado emitiendo documentos de viaje a personas que no son ciudadanas de ese país, como por ejemplo solicitantes de asilo, refugiados y apátridas, de conformidad con la Convención de Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de Refugiados*.

“Estos documentos asegurarán el desarrollo individual, iguales derechos y libertad de movimiento para refugiados y personas apátridas que residan en Azerbaiyán”, explicó Vladimir Gjorgjiev, Jefe de Misión de la OIM Azerbaiyán, afirmando que este es un paso sumamente importante en pos de la integración de los refugiados y su cohesión social en el país.

“Ahora pueden viajar afuera de Azerbaiyán y retornar a ese país por cuestiones familiares, de negocios, de salud, educativas. O por cualquier otra razón,” agregó Gjorgjiev. 

Una primera tanda de 10 de 83 refugiados recibieron los documentos en una ceremonia celebrada en la capital Baku, la semana pasada.

El Servicio Estatal de Migración de Azerbaiyán es uno de los socios principales de la OIM en la región sur del Cáucaso, y su jefe, Vusal Huseynov, dijo que los documentos de viaje les darán a los refugiados y a otros que no tienen estatus de ciudadanos pero que califican, y a sus familias, el derecho de moverse más allá de las fronteras de Azerbaiyán. “El documento tiene una validez de cinco años. Si durante esos cinco años el refugiado no tiene problemas, él o ella pueden volver a solicitar el documento”, explicó Huseynov.

Habiba Adelzadeh, un refugiado de Afganistán que recibió el documento estuvo muy feliz de figurar entre los primeros diez que recibirlo. “Gracias a este documento ahora yo podré viajar y visitar a mi familia y a mis amigos”.

 

*El Artículo 28 de la Convención de Refugiados de 1951 señala que:

“Los Estados Contratantes expedirán a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados documentos de viaje que les permitan trasladarse fuera de tal territorio, a menos que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional o de orden público; y las disposiciones del Anexo a esta convención se aplicarán a tales documentos. Los Estados Contratantes podrán expedir dichos documentos de viaje a cualquier otro refugiado que se encuentre en el territorio de tales Estados; y tratarán con benevolencia a los refugiados que en los territorios de tales Estados no puedan obtener un documento de viaje en el país en que se encuentren legalmente”.

 

Para más información por favor contactar a Ilqar Xudiyev at +994 50 319 66 80. Email ixudiyev@iom.int